ORGANIZADOR Y PARTICIPANTES
1. La mecánica y la promoción “VIDEOJUEGO ROS-TI” así como su publicidad, este documento, y los derechos de autor que se deriven, así como todas las actividades conexas, son propiedad exclusiva de CORPORACIÓN ROSTIPOLLOS S.A. con cédula jurídica, 3-101-178494, empresa con domicilio en la ciudad de Heredia, Lagunilla del cementerio Jardines del Recuerdo 500 mts norte, contiguo al Bar el Patio. denominada para efectos del presente reglamento como “Rosti”; quién en adelante se conocerá como el organizador y es el único responsable de la actividad.
2. Participan en esta promoción, todos los restaurantes y ventanitas de Rosti.
3. El producto participante de la promoción únicamente es el Paquete Súper, que consiste en lo siguiente:
- 1 Pollo entero
- 4 tortillas palmeadas
- 4 acompañamientos a elegir
- 4 ensaladas de repollo
- 1 Pichel de refresco con extracto natural
Precio del Paquete Super ₡ 22,990 colones. (incluyendo iva)
4. Las empresas proveedoras de premios son consideradas coorganizadoras de la promoción, para lo cual las condiciones y características que más adelante se indican serán de cumplimiento obligatorio.
5. Las personas que deseen participar en la promoción lo hacen voluntariamente, con la compra del Paquete Súper, así como del registro de la factura que se describen de igual forma en este Reglamento.
6. Toda persona que participa en la promoción, debe autorizar a que su imagen sea expuesta y divulgada por cualquier medio y forma, ello en caso de resultar favorecida y/o ganadora, para dar a conocer el resultado final de la promoción, así como la entrega de premios, sin que por ello el organizador tenga que pagar sumas adicionales por concepto de imagen. Todo favorecido que niegue esta autorización, no podrá ser declarado ganador.
7. Pueden participar únicamente las personas físicas mayores de 18 años, costarricenses o extranjeros, siempre y cuando éstos últimos cuenten con documentos oficiales válidos y al día. Ningún menor de edad podrá reclamar el premio, ni siquiera con autorización de sus padres. Las personas jurídicas tampoco participan, pues la actividad está destinada a personas físicas mayores de edad únicamente.
8. La actividad se desarrolla para el territorio costarricense y rige lo dicho en este reglamento, tal y como se indica en la página web www.rosti.cr/reglamentos
VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN
9. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 8 de septiembre y termina 31 de octubre del 2023.
10. En adelante se entenderá por:
- “Organizador”: Rosti, a nombre de los establecimientos Rosti.
- “Reglamento” o “el reglamento”: este documento.
- “Promoción”: la actividad aquí regulada.
- “Registro”: es el proceso de inscribir la factura para participar en la promoción aquí regulada.
- “Consumo”: la compra racional y voluntaria que realizan los seres humanos para llenar, cubrir o abastecer sus necesidades, no importando la naturaleza de los productos; comprende la compra de los productos patrocinados con la presente promoción.
- “Consumidor final”: toda persona que adquiere para sí y para su consumo personal productos en los establecimientos participantes en la promoción.
- “Compra”: se entiende como la acción de realizar compras de las promociones o productos establecidos en cada marca participante.
- “Titular”: la persona a nombre de quien se hace el registro de la factura para poder participar.
- “Factura”: es el documento original de acuerdo a la ley, que entregan los negocios participantes por la compra del producto aquí regulado. Cada factura tiene su propio número JR impreso. La factura que es válida en ésta promoción, es el que tenga por fecha de compra, cualquier día comprendido dentro del plazo de la promoción. Esta factura original es necesaria para reclamar un premio. No se admitirán copias, ni siquiera cuando han sido certificadas. El organizador se arroga el derecho de verificar la originalidad de la factura, ello antes o después de la designación del ganador. Las facturas participantes que cumplan con la compra del producto participante, serán las únicas que aplican para participar.
- “Número JR en la factura”: según la compra válida realizada, es un número único que aparecerá en la factura, ese número es el que se registra en www.rosti.cr/jurassic
- “Participante o Participantes”: los consumidores finales que adquieran los productos promocionados ” y que participen registrando su número JR que aparece en la factura en la página de internet antes dicha. Cuando en este reglamento se señale el interesado, se entenderá como sinónimo de participante.
- “Ganador o ganadora”: la persona que haya participado de la promoción y cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad que se señalan en este reglamento, acepte un premio por medio del documento elaborado a tal efecto.
- “Premio o premios”: es el o los beneficios que ofrece el organizador a las personas que resulten ganadoras de la promoción. El premio se describe en el apartado del mismo nombre más adelante.
- “Página”: se refiere al sitio web www.rosti.cr/jurassic y sus subpáginas, esto por el mundo cibernético de internet, para lo cual se necesita equipo y cuenta de ingreso a internet. En ésta página se registran las facturas participantes.
FORMA DE PARTICIPACIÓN
11. Al comprar el Paquete Súper de Rosti, el participante deberá ingresar en la página www.rosti.cr/jurassic y crear una cuenta de usuario. Una vez creada la cuenta, el participante tendrá la oportunidad de activar su factura en el sitio web e iniciar la búsqueda de Fred en el videojuego Ros-Ti.
El participante deberá recolectar en el videojuego Ros-Ti, los muslos de pollo que equivalen a un punto cada uno, los cuales podrán ser redimidos por diferentes premios o tendrá derecho a participar por un viaje a Universal Studios, Florida, cumpliendo con las reglas para canjes de premios.
Canje de premios (equivalente muslos de pollo)
- Participar por un viaje a Universal Studios, Florida: 500 muslos de pollo.
- Pollo Entero: 300 muslos de pollo.
- Queque Cristal: 200 muslos de pollo.
- Dados de Queso: 150 muslos de pollo.
- Patacones: 100 muslos de pollo
- Plátanos en Miel: 50 muslos de pollo
Cada premio se puede canjear una única vez por jugador (cuenta registrada). Para participar por el premio de un viaje a Universal Studios, Florida es obligatorio pasar los 10 niveles del videojuego Ros-Ti y la cantidad requerida de muslos de pollo.
Cada participante, podrá activar cualquier factura de Rosti superior a los ₡5,000 colones (incluyendo iva) que le otorgará 20 muslos de pollo adicionales.
Al iniciar el videojuego, se otorgarán tres vidas a cada participante. En caso de perder las tres vidas, el juego se reiniciará pero el participante mantendrá los muslos de pollo acumulados en su perfil de jugador.
Funciones especiales
-
El dado de queso tiene dos funciones:
1. Si el dino está grande otorga 3 muslos de pollo.
2. Si el dino está pequeño, solamente lo hace más grande.
- La caja de Comé Como Te Gusta otorga 5 muslos de pollo.
- El pollo entero otorga 10 muslos de pollo.
12. Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo y el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer todas las condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el organizador entenderá que la manifestación de voluntad de aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho no solo de hacer las compras reglamentarias, sino de registrar las facturas en la página www.rosti.cr/jurassic en donde estará este reglamento, y que, para poder continuar con el registro de la factura, deberá manifestar la aceptación del mismo. También por el hecho de reclamar un premio, en cuyo caso el organizador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si la persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el organizador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación de entregar un premio. Se entenderá igualmente que incumple, la persona favorecida que no presente la factura original.
13. En esta promoción es necesaria la compra del paquete participante en los restaurantes participantes, para lo cual con la compra el cliente tiene derecho a registrar un número JR ubicado en la factura en la página de la promoción.
14. Los restaurantes participantes son:
- Coronado
- Lincoln Plaza
- Guadalupe
- Tibás
- Heredia
- Oxígeno
- Real Cariari
- Alajuela
- City Mall
- Plaza Real
- Santa Ana
- Escazú
- Multiplaza Escazú
- Sabana
- San José
- Desamparados
- Multiplaza Curridabat
- Curridabat
- Pinares
- Cartago
- Terramall
- Guachipelín
- San Francisco de Heredia
- Parque Diversiones Pueblo Antiguo
- Parque de Diversiones Food Court
Ventanitas:
- Santo Domingo
- San Pablo
- Multiflores
- Pozos
- Sabanilla
- Monterán
- Tres Ríos
- Ayarco
- Polideportivo Cartago
- Rohrmoser
15. Las facturas que cumplan con lo dicho en el punto 13, deberán ser inscritas en la página www.rosti.cr/jurassic
16. Las compras realizadas por medio del salón, llevar, auto rosti, ventanita, plataforma de Uber Eats o Rosti Express si aplican para la participación de la promoción.
17. Los participantes deben cerciorarse de registrar al menos los siguientes datos: nombre completo, número de cédula de identidad, correo electrónico, un número telefónico donde localizarle, y el número de JR que aparece en la factura respectiva. El sistema verificará el número JR de la factura y su autenticidad.
18. Los participantes deben cerciorarse de registrar correctamente los datos, pues si no hay coincidencia posterior, no podrá reclamar su premio en caso de resultar favorecido.
DE LAS FACTURAS
19. Las facturas que se registren, en caso de que un participante resulte designado como ganador, deben ser ORIGINALES y deben encontrarse en buen estado de conservación. Por lo tanto, no se aceptarán fotocopias, facsímiles, imitaciones o reproducciones por cualquier medio, ni los que incumplan en general con este Reglamento. Dichas facturas deben haberse generado dentro del período promocional.
20. El organizador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, especialmente la codificación.
21. El organizador queda facultado para realizar todo tipo de investigación del participante, de las facturas y demás comportamientos que comprometan los intereses de la empresa o de la promoción.
22. El organizador podrá igualmente constatar la fecha de compra, así como los productos adquiridos.
PREMIOS
. La presente promoción ofrece como premio principal un viaje para 2 adultos y 2 niños menores de 12 años a Universal Studios, Florida.
El premio del viaje incluye:
- Boleto aéreo San José – Orlando – San José, tarifa básica. Incluye impuestos aéreos.
- Equipaje: 1 equipaje documentado por adulto + 1 artículo personal
- Traslado aeropuerto/hotel/aeropuerto en servicio regular
- 05 noches de alojamiento en el hotel elegido por el organizador
- 02 días entrada Park to Park Flexible E-ticket (Universal Studios y Island of Adventure)
- 02 traslados hotel/parque temático US-IA/hotel en servicio regular
El participante seleccionado como ganador del viaje, debe realizar el mismo entre noviembre, diciembre 2023 y enero del 2024, previa coordinación con el Organizador.
El viaje está sujeto a las condiciones normales que posee este tipo de actividades, sin embargo, al final de este documento vienen los detalles (Anexo
23. Las condiciones y restricciones generales de estos premios se encuentran descritas más adelante.
24. Ningún premio es endosable ni transferible a ninguna persona. Solo el ganador lo puede utilizar, y en su caso los acompañantes de viaje. Si el viaje no se efectúa entre esas fechas, caducará definitivamente, sin derecho a reposición ni reclamo alguno.
25. Todo favorecido con el premio del viaje, deberá tener pasaporte al día, con no menos de 6 meses de vigencia. Este plazo cuenta a la fecha del inicio del viaje.
26. Se debe contar con visa para ingresar a Estados Unidos, con no menos de 6 meses de vigencia al inicio del viaje.
27. El ganador deberá tener seguro de viaje para su persona y acompañantes.
28. SE PROHIBE REGISTRAR UNA FACTURA con fecha anterior al del período de la promoción.
DIVULGACIÓN DE LOS GANADORES DE LA PROMOCIÓN
29. La designación del ganador de la Promoción, se realizará el viernes 3 de noviembre del 2023, ante un Notario Público, quién levantará el acta respectiva, ello dentro de los dos días siguientes de finalizada la promoción.
30. La designación del ganador se realizará entre todos los participantes que cumplan con este reglamento, para lo cual se levantará una base de datos para esos efectos con todos los participantes que lo hayan hecho válidamente en el sistema contratado para llevar a cabo el registro en www.rosti.cr/jurassic
31. La designación se hará de manera aleatoria entre todos los participantes que hayan canjeado sus muslos de pollo para participar por el viaje a Universal Studios Florida y los números de JR de factura válidamente registrados.
32. Se advierte que en forma previa a la designación del ganador, toda persona podrá ser contactada para constatar que su participación ha sido válida. Concretamente el organizador podrá llamar a todo participante, de forma previa a la designación del ganador, para verificar que posee en su mano su factura de compra o si tiene pasaporte de acuerdo a lo dicho en este reglamento. Si la persona no la tiene, automáticamente será descartada de la base de datos, sin posibilidad de apelación u objeción alguna. Esto aplicará para las visas que se requieran o permisos de pensiones alimenticias y pasaporte al día.
33. El organizador ya sea en el momento de realizar la designación del ganador o posteriormente finalizado, podrá constatar que la persona que en ese momento resulta favorecida, haya hecho la o las compras, y que correspondan al periodo promocional, así como cumplir con este reglamento.
34. La persona designada como ganadora del premio del viaje a Universal Studios, serán contactadas al número de teléfono reportado, para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador.
35. Si la persona designada como ganador no fuese localizada en los tres primeros intentos de llamada, o no cumplen con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidad que la favorecida, y así sucesivamente hasta tener al ganador definitivo. El organizador no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales una persona no es posible contactarla.
36. La persona será declarada ganador en el momento que acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento y las que el premio tenga en virtud del proveedor, y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio
37. El resultado de la promoción, será dado a conocer en las páginas de Facebook e Instagram de Rosti Costa Rica y/o en www.rosti.cr, sin perjuicio de poder utilizar algún otro medio de comunicación adicional.
38. La persona ganadora, será llamada para que presente la factura del producto adquirido, en fecha en que la promoción haya estado vigente, junto con los demás requisitos.
RECLAMOS DE PREMIOS
39. El participante, será declarado ganador en el momento que demuestren cumplir y acepten el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento y las que el premio tenga y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio y liberación de responsabilidad .El reclamo, aceptación y retiro deberá hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes de contactado el ganador.
40. Los ganadores serán dados a conocer en las páginas aquí mencionadas, pero se podrá utilizar otros medios a juicio del organizador.
41. No se aceptará ningún reclamo de premio, sin la presentación de la cédula de identidad que coincida con la información brindada y el tiquete de compra original.
USO DE INTERNET Y OTROS
42. El ORGANIZADOR no se hace responsable por apagones o cualquier altibajo en la electricidad, o eventos de similar naturaleza, o incluso por problemas causados en las líneas de acceso, sea telefónicas o cable o inalámbricos, que provoquen que la transmisión sea interrumpida, o que se provoque un bloqueo del o en el sistema, ya sea total o parcialmente, por tratarse de los eventos fuera de su control.
43. Tampoco será responsable por caso fortuito o fuerza mayor que afecten los servicios aquí indicados, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, las inundaciones, lluvias, huracanes, tsunamis, temblores, terremotos, manifestaciones, paros, huelgas, movimientos armados o civiles, mítines o cualquier tipo de desorden civil, retraso en el medio de transporte, la interrupción de carreteras, y en general cualquier hecho de la naturaleza o actos del hombre, ajenos al ORGANIZADOR.
44. Tampoco será responsables por los efectos de navegación en internet que puedan provocar virus y pérdida de memoria y de datos, o de daños sobre los equipos, incluso al subir o bajar videos.
RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES
45. En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “ver reglamento en www.rosti.cr/reglamentos en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y el premio, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
46. La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.
47. El organizador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la promoción y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente.
48. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
49. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el organizador, en estricto apego a las leyes de Costa Rica.
50. El simple acto de reclamar un premio tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que el participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, del premio y de participación, a las cuáles se ha adherido.
51. Bajo ninguna circunstancia, el organizador reconocerá de un reclamo del premio, que no esté amparado a la presentación del documento de identificación del favorecido y pasaporte al día y en buen estado. Además de la factura original registrada con la que el favorecido resultó ganador.
52. El organizador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por un favorecido con un premio o para retirar o hacer efectivo el mismo.
53. El organizador podrá verificar la compra y factura compra, de los participantes, tanto antes como después de la designación del ganador. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.
54. Cada participante deberá respetar el horario y días de atención al público del restaurante participante, así como la fecha máxima para registrar las facturas.
55. El favorecido deberá firmar conforme el recibo del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al organizador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.
56. El organizador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la posesión de un producto promocionado, o factura que se consideran problemas ajenos al organizador.
57. El derecho al premio y el premio en sí no es transferible, ni es negociable, ni puede ser comerciado de ninguna forma. Este premio será entregado únicamente a la persona declarada como ganadora de la promoción, una vez verificado que cumple con los requisitos reglamentarios.
58. El organizador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o de la promoción.
59. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los consumidores participantes o de la empresa.
60. El organizador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.
61. Las personas participantes no podrán ni tendrán ninguna acción de reclamo civil, administrativo, penal, laboral, ni cualquier otra acción de índole judicial en contra de sus representantes Legales o Ejecutivos del organizador, al momento de disfrutar del premio ya que se dará por hecho que la persona que disfrute del mismo conoce de las condiciones y restricciones que rigen esta promoción y este reglamento, quedando bajo pacto solemne a no reclamar nada en contra ni de las personas que están realizando directa e indirectamente el trámite de esta promoción.
62. En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el organizador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones.
63. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá devolverlo en perfecto estado o en su valor de mercado. El organizador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.
64. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte favorecida tendrá que autorizar a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esto incluye Facebook, Instagram, otras redes sociales y sus reglas.
RESTRICCIONES Y CONDICIONES DEL VIAJE
65. Se entiende de conformidad con el apartado PREMIOS de este documento, que el viaje incluirá lo aquí dicho, más lo que indique la documentación de viaje. El premio comprenderá únicamente lo que conste por escrito y no incluirá lo que no se mencione en dicha información. Desde ese punto de vista, la persona favorecida y sus acompañantes aceptarán la documentación y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos.
66. El viaje no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el presente reglamento, comprende, aunque no limitadamente a ellos: alimentación, seguros médicos o de salud, impuestos, telefonía, cargos de lavandería, botellas de vino, champagne o licor, taxis, tours turísticos, diversiones extras, servicios extras, propinas, y compras personales, entre otros. En general cualquier gasto que no esté estipulado en este documento o en la documentación de viaje y los documentos dichos. No obstante, los viajeros deberán ir preparados al viaje, ya sea con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y así cubrir al menos el pasaje de vuelta, en caso de que pierda el vuelo, por las razones que sean.
67. El favorecido deberá comunicar por escrito al organizador el nombre de sus acompañantes, quienes también deberán presentarse si el organizador lo considera necesario, al reclamar el premio y firmar el documento de recibo del mismo.
68. Las personas que acompañen al favorecido, se adhieren automáticamente a este reglamento y en ese sentido firmarán, si el organizador lo considera necesario, el documento de recibo de premio y exoneración de responsabilidad, aceptando la condición de favorecido. Si es un menor deberá acatar las reglas en cuanto a consumo de bebidas y otros extremos.
69. En el caso de menores se deberá observar lo dicho en los documentos del anexo.
70. El viaje lo realizarán bajo su propia responsabilidad, tanto el favorecido como los acompañantes, por lo que asumen los riesgos que ello implique, liberando a los organizadores de toda responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias.
71. Si el ganador es ciudadano extranjero, y debe contar con visa de ingreso a Costa Rica, la deberá tener con no menos de seis meses de vigencia al inicio del viaje. Si el día de contactar al favorecido, éste no tiene dicha visa, no le será entregado el premio, pues tramitar dicha visa tarda muchos meses, mientras que el viaje se realizará en fecha muy cercana a la designación del ganador, entonces se dará al premio al primer suplente que cumpla, en el orden en que fueron elegidos.
72. El pasaporte de viaje debe estar en perfecto estado y con una vigencia mínima de 6 meses antes del viaje. Será exclusiva responsabilidad del favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y que no presente manchas o, tachaduras, suciedad, roturas, falta de páginas o páginas rotas o en mal estado, o cualquier irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apropiado para viajar.
73. El premio no incluye los trámites necesarios para la obtención del pasaporte de salida del país, ni los permisos necesarios para viajar (pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país).
74. El viaje no incluye los trámites de obtención de visas, ni permisos migratorios, ni impuestos de salida que se requiere, incluso los de tránsito, si los hubiere. Ni los costos relacionados con esos trámites. Obtener estos permisos necesarios para viajar serán responsabilidad del favorecido y sus acompañantes. Ni el organizador, ni los coorganizadores tendrán responsabilidad alguna o la obligación de obtener estos permisos.
75. El organizador, no asumirá responsabilidad alguna si el favorecido y/o su acompañante no obtienen o no logran obtener los permisos migratorios que se requieran, si es el caso.
76. Los organizadores asumen que la persona que viaja ni sus acompañantes tienen impedimento de salida del país, y no asumen responsabilidad si así fuere. Si esta circunstancia ocurriese entonces se entenderá que es aplicable la última parte del artículo siguiente.
77. Si el favorecido o sus acompañantes pierden por su culpa alguno el transporte de ida o regreso, los gastos que impliquen continuar el viaje, si es que es posible, serán cubiertos por la persona favorecida de sus propios bolsillos. Si no es posible, entonces se entenderá que habrán perdido el premio, sin derecho a reclamo, reposición, ajuste o indemnización alguna.
78. Una vez que el ganador haya firmado el documento de aceptación del premio, este no podrá solicitar cambios en el mismo, ni de destino (tanto de salida como de regreso a Costa Rica), ni de los itinerarios estipulados en la documentación que el organizador entregue. Las fechas y horas de salida de aeropuertos, están condicionados y sujetos a cambios, suspensiones y atrasos, por parte de transporte de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato. Por esta especial circunstancia, en las que los organizadores no tienen, ni pueden tener control, ni injerencia sobre estos acontecimientos, no les hace asumir ningún tipo de responsabilidad, ni tampoco se verán en la obligación de recompensar en ninguna forma, si producto de estos cambios, los viajeros sufren algún tipo de perjuicio. En todo caso se aclara, que la responsabilidad que asumen los organizadores, es la de adquirir los servicios del caso, como si los propios ganadores los hubiesen adquirido, por lo que los ganadores deberán asumir, de acuerdo a este reglamento, los riesgos que todo viaje implica.
79. El tiquete del viaje será en clase turista, o del tipo de clase que indique el organizador, sin bajar de dicha clase.
80. Las personas que tomen el premio deberán realizar el viaje conjuntamente; viajarán en la misma fecha confirmada y hora pactada por el Organizador. Con los transportes terrestres, estas personas quedarán obligadas en cuanto a las contrataciones hechas.
81. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del organizador, éste no responderá por ningún problema que pueda tener un favorecido o sus acompañantes con su equipaje, ya sea que éste se les extravíe parcial o totalmente, se les pierda definitivamente o se les incaute o decomise; tampoco responderá por los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el exterior. El organizador no se hace responsable por el contenido del equipaje de los favorecidos y sus acompañantes. Todo exceso de peso de acuerdo a la documentación la deberá pagar de su propio bolsillo.
82. El organizador tampoco será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados por los favorecidos o su acompañante, sea en el traslado al país de destino, o cualquier lugar de visita o estadía (sea por su propia cuenta o por la del organizador si estuviese comprendida) y por ende, no asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios o cualquier acción legal resultante de dichas acciones.
83. Los ganadores deberán acatar las medidas de seguridad que señale este documento.
84. Es claro que si se produce algún accidente que provoque hospitalización, muerte, gastos médicos, rehabilitación, etc., el organizador hará todo lo que esté a su alcance para brindar la información con el fin de localizar a familiares y así se puedan hacer los respectivos reclamos, con lo cual culminará su responsabilidad, excepto que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, se demuestre que el organizador efectivamente tuvo participación responsable y directa en el propio accidente, de lo contrario, no podrá exigírsele reclamo ni indemnización alguna.
PERSONAS NO PARTICIPANTES Y TELÉFONO PARA CONSULTAS
85. No podrán concursar los empleados del organizador, colaboradores, tampoco el personal de la agencia de publicidad, proveedores del organizador ni las personas involucradas en la promoción hasta tercer grado.
86. Para mayor información o consultas se puede llamar a los números de teléfono: 2217-8787 en horas y días hábiles o al correo servicioalcliente@rosti.cr
CONSENTIMIENTO INFORMADO Y USO DE LA INFORMACIÓN CREADA EN LA BASE DE DATOS
87. Se deja constancia que al participar en esta Promoción, crear el usuario en www.rosti.cr/jurassic , la cual es de carácter obligatorio el participante acepta que la información suministrada sea ingresada a la Base de Datos del organizador, cuyo responsable es Corporación Rostipollos SA. con la finalidad primordial de participar en la presente promoción y en forma secundaria de remitirle boletines informativos, felicitaciones en fechas especiales, información sobre alianzas o convenios con terceros, eventos especiales, y dinámicas promocionales, sorteos o promociones, encuestas de opinión y todos aquellos que tengan un fin último de prospección comercial. Se garantiza la no transferencia a terceros, sin el previo y expreso consentimiento del titular. El responsable dispondrá de las medidas de seguridad físicas y lògicas suficientes para garantizar la confidencialidad de los datos. Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante los siguientes medios: teléfono: 2217-8787 en horas y días hábiles o al correo servicioalcliente@rosti.cr
Anexo 1:
*La reservación se realiza únicamente contra copia de pasaporte con vigencia de 6 meses de la fecha de salida.
*Es responsabilidad del ganador y su acompañante (pasajeros) contar con todos los requisitos de viaje y documentos migratorios al día, tales como visas, vacunas, seguro médico, pasaporte con mínimo de vencimiento de 6 meses a la fecha de salida, permisos o impedimentos de salida. (Las condiciones varían de acuerdo a cada destino y nacionalidad de los pasajeros).
*El organizador no es responsable por retrasos, cambios de ruta, cancelaciones de vuelos, por motivos de clima, mantenimiento, operación, ni cualquier otro motivo propio de las aerolíneas.
* El premio no incluye ningún gasto que no esté descrito en el mismo (gastos personales, Mini bar del hotel, comidas no incluidas, etc).
*El premio no podrá ser transferido, y no podrá canjearse por dinero en efectivo.
*Extensiones de tiempo, cambios en el itinerario, tours opcionales o cualquier servicio adicional solicitado deberá ser cubierto por el cliente (pasajero ganador). Todos los pasajeros deberán firmar las políticas de viajes.
* Viaje incluye:
- Boleto aéreo San José – Orlando – San José, tarifa básica. Incluye impuestos aéreos
- Equipaje: 1 equipaje documentado por adulto + 1 artículo personal
- Traslado aeropuerto/hotel/aeropuerto en servicio regular
- 05 noches de alojamiento en el hotel de su elección
- 02 días entrada Park to Park Flexible E-ticket (Universal Studios n Island of Adventure)
- 02 traslados hotel/parque temático US-IA/hotel en servicio regular